jueves, 30 de julio de 2009

COMO SE VE LA JUSTICIA

Cuando una sociedad esta enferma de violencia y esta se torna muy contagiosa, ¿es que las instituciones han fracasado?. Nadie hace nada para remediarlo?. Cuando un ciudadano hace justicia por mano propia, es por que ha dejado de creer en la institución llamada "Justicia ", representada, en la república, por el Poder Judicial. Esto es así en la sociedad de hoy, porque se ha perdido el respeto a la ley y se ha subvertido el ordenamiento jurídico, dejando de aplicar la ley sustantiva y su reglamentación, que formalmente es la manera de administrar justicia, con desiciones ajustadas a las formas expresadas en los códigos de procedimientos, quienes ordenan el como y modo de transitar por los andariveles jurisdiccionales, debiendo respetarlos, tanto los que tienen a su cargo el rol de parte, actor o demandado , como aquellos quienes están a cargo de aplicar justicia, debiendo ajustarse tanto al derecho sustantivo como al procedimental. Siendo la norma madre, el código de procedimientos civiles, en el fuero civil y el código de procedimientos penales, en el fuero penal.- Con el desdoblamiento del fuero Civil, en Juzgados Civiles, de Familia y por último los juzgados Fiscales, esto no significa, un desmembramiento de lo normado por el Código de Procedimientos Civiles, tan solo una especie de descentralizacion, para poder con ello, acelerar los tiempos de los procesos, para beneficio de la gente. Lo normado por el código de procedimientos debe ser siempre respetado y sus normas aplicadas en concordancia con las leyes especiales dictadas para los fueros que han surgido, como el de familia y el fiscal, quienes además de ceñirse a las normas procesales reseñadas en el Código de Procedimientos, deben aplicar leyes nuevas dictadas con el fin de coadyugar a que la justicia sea más dinámica y en lo temporal resulte eficaz, a la solución de la problemática social. A la que el Poder Judicial debe dar respuesta de forma inmediata y más rápida, problemas que tienen en vilo a la sociedad y con ello evitar consecuencias inesperadas e indeseables, mayores problemas y/o problemas nuevos, a los que la solución que dicte la justicia llegue demasiado tarde para su remedio "la muerte de uno de los integrantes de una familia", por violencia familiar, o la "desaparición de un niño", cuando quien tiene otorgando un régimen de visitas, no lo ha devuelto en tiempo y forma, a quien tiene la custodia del niño, ejerciendo la tenencia. Tanto las medidas cautelares, como las medidas urgentes, que tome el tribunal en salvaguarda de proteger el bien determinado por la urgencia del momento, no pueden apartarse de las reglas previstas en el Código de Procedimeintos Civiles, ni violar las garantías constitucionales, en aras a la urgencia de la cuestión a tratar con prisa y sin pausa, con especial dedicación, esto es imprimiéndole un tratamiento con especial, esmero y dedicación. Lo que de ningún modo significa que la premura deba prevalecer y soslayar las garantías constitucionales, ni la ley del rito procesal, que es el que garantiza el equilibrio procesal entre las partes, cuyos derechos se encuentran dirimiendo en los estrados judiciales, porque no puede ninguna de las partes tener un beneficio extra. Ni tan siquiera el juzgador, quién debe seguir el camino que el Código de procedimientos le ha señalado, no hacerlo ocasionaría un beneficio extraordinario para una de las partes, lo que haría que no exista la igualdad de la ley, garantía constitucional, y el juez es quién tiene que velar por la aplicación de la norma y asimismo debe cumplirla y no alejarse de ella. Pero a menudo la sociedad es víctima de los desafortunados desaciertos de quienes están encargados de aplicar y hacer cumplir con la ley, quienes en el lugar de "Poder" en el que se encuentran, se apartan del principio rector "esclavo de la ley" y pergeñan la forma de burlarla, conjugando intereses espúreos a su cargo y en arras de "La sana Critica racional" violando las garantidas consagradas en la Constitución Nacional y las normas procesales y hasta justifican el delito típificado y castigado por el Código Penal, (ley sustantiva). Esto se ha dado, en un sonado caso, donde el Superior Tribunal de Justicia, de esta provincia de Córdoba, pretende con su fallo justificar "el delito de amenaza", dando una especial prerrogativa a quien amenaza, para que ese delito, pierda la ilegitimidad, por provenir, la amenaza de un magistrado del fuero de familia, pretendiendo de este modo justificar lo injustificable. Darle al delito tinte de legitimidad,si es legitimo que un juez amenace, el congreso debería derogar en este punto el Código Penal, el encuadramiento como delito "de amenaza" y así llegaría a existir, en este punto la igualdad ante la ley, para todos los habitantes de la nación, sin la irritante excepción, de que un delito sea tal, cuando lo comete un ciudadano, y deje de ser delito cuando provenga de un juez, por la irritante justificación, que del caso ha hecho el Superior Tribunal de Justicia, en su fallo tratando de justificar el delito de amenaza en el magistrado que lo comete.Que dadas estas circunstancias la gente deja de creer en la justicia y toma a ella en mano propia, generando violencia en la sociedad, la propia justicia, lo que enferma a la sociedad de descreimiento en esta institución.- N° 238 - "Palmero, Gloria María p.s.a. impedimento de contacto, etc. – Recurso de Casación-” – TSJ DE CORDOBA - SALA PENAL - 18/09/2008. AUTO NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO.- ..."- No sería necesario porque es obvio que el derecho de familia cuenta con herramientas más que suficientes para impedir incumplimientos aislados u ocasionales a un régimen de contacto paterno-filial, como ciertas amenazas que, por sus efectos, cabe reputar más eficaces que otras de índole penal: así, v.gr., la cancelación del derecho de tenencia de los hijos para el padre incumplidor, entre otras (siempre en función de lo dispuesto por los arts. 3.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los arts. 236, 264 y ccts. del CC). Y también es obvio ...", este párrafo sobrerresaltado en colores pertenece al fallo mencionado Ut- Supra con el que justifica "la amenaza", cuando esta es cometida por un juez. Siguiendo su analisis, el mismo también, castiga al niño que convive con aquel progenitor que, se presume, impide el contacto con el otro no conviviente, sin importar la conducta de este último, ni el sufrimiento que con ello se ocasiona a los menores alejándolos de sus afectos, de su entorno, su escuela, su habitat, en el que hasta ese día le había hecho sentir feliz y seguro, o sea que en aras a la justificación de la conducta arbitraria del magistrado que amenaza, se legitima esta, a costa de la violencia psicológica que genera esta situación en el niño, ¿dónde queda la protección integral del niño? cuando desde La justicia se sienta jurisprudencia, de esta manera, la que causa daño irreparable en la psiquis del niño, quien desde ese momento grava en su conciencia que la justicia es la culpable de su sufrimiento, por haberlo sacado de la casa de quien le brindaba amparo, protección y afecto de manera incondicional, que generalmente es la madre.- No comparto esta forma de administrar justicia, cuando a los niños se los trata como juguetes, como cuando los padres dicen "si no me obedeces, te quito la bicicleta", algún juez de familia dice, si por alguna causa el padre no puede ver al niño, te saco la tenencia del mismo niño, sin importarle que muchas veces, es el niño quien se resiste a ir con el progenitor y no querer permanecer junto a él, y contrariando ese sentimiento, lo castigan sacándole la tenencia a quien lo pretege y se lo entregan como si fuera una cosa, carente de sentimientos y voluntad, a quien el propio niño rechaza. ¿habrá presenciado tal vez actos de vilencia en contra de su madre? o ¿habrá sido victima de violencia del aquel al que no quiere ver y/o permanecer con èl?. Cabe preguntarse ¿es más importante la familia? que es la cédula madre de la sociedad o ¿es más importante proteger a raja tabla la arbitrariedad del juez? justificando la amenaza y permitiendo el sufrimiento del menor. ¿esta conducta es generadora de violencia Psicologica? ¿es parte del problema a reveer para solucionar el orden social subvertido? y respetar por encima de todo criterio personal las garantias constilucionales, en aras a la paz social.-
Autor Gloria Iraola Poppe.-















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